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Mecanismos y medidas de protección al empleo

por | May 16, 2020 | Incidencia laboral COVID-19

Estos mecanismos y medidas expuestas en las Circulares 021 y 033 de 2020, por el Ministerio del Trabajo, son lineamientos que pueden acoger los empleadores con el objeto de proteger el empleo y la actividad productiva frente a la emergencia sanitaria del COVID-19:

TRABAJO EN CASA

  • El trabajador realizará sus labores como asalariado en su domicilio o en un lugar distinto a las instalaciones de su empleador.
  • Debe existir un acuerdo entre el empleador y el trabajador para el desarrollo de las actividades laborales en el marco de la actual emergencia sanitaria.
  • No se pagará auxilio de transporte.
  • El empleador no está obligado a cumplir con los requisitos del teletrabajo establecidos en la Ley 1221 de 2008.

TELETRABAJO

 

  • El trabajador desempeñará sus actividades utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación (TIC).
  • Para contactarse con la empresa no se requiere la presencia física del trabajador en un lugar específico de trabajo.
  • No le serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno, sin que se puedan imponer tampoco, altas cargas de trabajo.
  • El salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el centro de trabajo.
  • Se encuentra regulado por la Ley 1221 del 2008 y el Decreto 884 del 2012.

JORNADA LABORAL FLEXIBLE

 

  • El empleador podrá establecer la jornada laboral del trabajador siempre y cuando no exceda los límites establecidos por la ley.
  • No obstante, el límite de horas podrá ser repartido de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo de cuatro (4) horas continuas y como máximo diez (10) horas diarias, sin lugar al recargo de trabajo suplementario, siempre y cuando el número de horas de trabajo no excedan de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6:00 a.m. a 9:00 p.m.

VACACIONES ANUALES, ANTICIPADAS Y COLECTIVAS

  • El empleador podrá otorgar las vacaciones a los trabajadores que haya o no hayan cumplido el año de servicio, ya sea en caso individual o colectivo.
  • Al anticiparse las vacaciones, el trabajador no podrá exigir que se le asigne un nuevo periodo de vacaciones luego de cumplir un año de trabajo.
  • Se deben pagar las vacaciones del trabajador con el salario que está recibiendo al momento de salir a disfrutarlas.
  • Cuando el salario sea variable las vacaciones se deberán reconocer con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
  • El empleador debe reportar ante la PILA la novedad de las vacaciones.
  • El empleador podrá dar aviso de las vacaciones individuales o colectivas con un (1) día de anticipación al disfrute de estas, hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, tal como se enunció en el Decreto 488 de 2020 del Ministerio del Trabajo.

LICENCIA REMUNERADA COMPENSABLE

  • La legislación permite al empleador conceder licencias remuneradas cuando así lo considere, por lo que las partes pueden concertar su otorgamiento.
  • Se acordará un sistema de compensación que le permita al trabajador disfrutar descanso durante el término de la licencia para que posteriormente labore en jornadas adicionales, con el fin de compensar el tiempo concedido.

 

MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DE BENEFICIOS EXTRALEGALES

  • El empleador podrá llegar a un acuerdo con el trabajador para no otorgarle o reducirle los beneficios extralegales que no constituyen salario y son entregados de mera liberalidad.

CONCERTACIÓN DE BENEFICIOS CONVENCIONALES

 

  • Las organizaciones sindicales o los trabajadores no sindicalizados y los empleadores busquen escenarios de diálogo social con el fin de generar soluciones concertadas entre trabajador y empleador que faciliten el manejo de la crisis económica, la restauración de la normalidad y la protección al empleo.
  • Estos acuerdos no deben afectar derechos legales, deben garantizar el libre consentimiento y respetar la voluntad de las partes.
  • Los acuerdos no podrán eliminar los acuerdos previos de la convención colectiva del trabajo, ni afectar el pago oportuno del salario, con independencia de que el servicio se esté prestando en la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa.